
El Juicio de Amparo, el último amigo del pueblo.
El Juicio de amparo ha tenido siempre como principal objetivo, proteger los derechos humanos de las personas, que sean violados por las autoridades y por las leyes.
Después de leer con detenimiento la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Presentada el pasado 15 de septiembre a la Cámara de Senadores, no encontré una sola referencia a la protección del ciudadano en lo individual, frente a las innumerables violaciones que los funcionarios públicos han cometido en perjuicio de los ciudadanos durante los últimos 20 años.
Encontré, sin embargo que, según el poder ejecutivo, -el juicio de amparo tiene como objeto la salvaguarda de los derechos fundamentales de las personas en el campo de la defensa de la constitución- o sea, según el ejecutivo el amparo sirve para defender a la constitución y no con la constitución.
Finalmente, el ejecutivo establece que, si bien quiere fortalecer al amparo para mejorar la defensa del gobernado, de paso encontró áreas de oportunidad que se tienen que atender.
Es decir, que del contenido de la propuesta vemos mucho a favor del Estado y muy poco a favor del gobernado.
En la exposición de motivos, el ejecutivo menciona, que el interés legítimo (antes comprobable respecto a la situación del gobernado frente al orden jurídico) ahora, si no se acredita un perjuicio real actual y diferenciado de las demás personas (o sea que amparo contra violaciones al medio ambiente sano, adiós) no será procedente el amparo.
Por otra parte, en cuanto al bloqueo de cuentas bancarias y listas de personas bloqueadas, si bien, establece que de 2018 a enero de 2025 se promovieron casi 4000 amparos en los que los quejosos tuvieron razón, es decir les fue otorgado el amparo y protección federal en más de 1400 ocasiones y que, de esas la UIF suspendió de manera definitiva en 1407 ocasiones el bloqueo de cuentas y 1431 en materia de la lista de personas bloqueadas (o sea que 1400 veces en 7 años, significa que, casi 17 personas mensuales durante 7 años (1 persona cada 2 días) fue violentada en sus derechos humanos por la autoridad sin que ésta última tuviera razón. Es decir, cada dos días un inocente fue violentado en sus derechos humanos y tuvo que acudir al juicio para ser amparado y gracias a que existía la suspensión provisional y definitiva el daño fue menos doloroso.
La reforma supe que en lugar de que el Estado haga más eficiente su forma de investigar y perseguir los delitos de delincuencia organizada, lo que pretende es violar más derechos y ahí luego vemos…
No me mal entiendan, a los delincuentes con todo, pero sin violar los derechos de los ciudadanos de a pie.
Hagamos un poco de historia; en 1841 el Maestro Manuel Crescencio Rejón (padre del amparo) en la exposición de motivos de la Constitución de Yucatán escribió: La Constitución sería un cuerpo inútil si no existiera un medio práctico y eficaz de hacer respetar sus disposiciones contra los ataques del poder.
En dicha constitución “la de Yucatán de 1841”, (madre del amparo) se estableció con meridiana claridad en su artículo 53 “Los habitantes del Estado tienen derecho a la protección de sus derechos por medio del recurso de amparo ante los tribunales, siempre que estos derechos fueren violados por leyes o actos de la autoridad.”
Mucho más importante (para efectos de esta reforma) en el artículo 56 de aquella constitución, se estableció “Toda persona tiene derecho a que se le ampare en el goce de su propiedad, posesión y demás derechos legítimos, contra todo ataque que no se funde en la ley.”
Por su parte, Ignacio L. Vallarta también padre del amparo en aquel destacado año de 1841, en su obra “Cuestiones Constitucionales” escribió “El amparo es la garantía suprema de los derechos del hombre en México.” (recordemos que en aquella época se entendía el vocablo hombre como especie no como genero).
Finalmente, Ignacio Burgoa Orihuela en las diferentes ediciones de sus obras “El Juicio de Amparo” y “Las Garantías Individuales” escritos en 1943 y 1944, estableció que:
El juicio de amparo es el medio procesal constitucional, autónomo y extraordinario de control de la constitucionalidad de los actos de autoridad, encaminado a la protección de los derechos públicos subjetivos del gobernado.”
Adicionado lo anterior con diferentes discursos dijo:
“El juicio de amparo constituye el medio más eficaz para proteger al individuo frente al poder público.”
“Es el remedio supremo que asegura la vigencia real de los derechos humanos en México.”
“Sin el amparo, la Constitución carecería de eficacia práctica.”
Entonces, esta claro que los padres y juristas más estudiosos del juicio de amparo lo diseñaron como medio de control constitucional en el que el gobernado es el centro de protección de los embates de las autoridades y de las leyes que violan sus derechos.
Antes de defender esta reforma tomemos como premisas fundamentales algunos principios básicos de derecho que considero todo ciudadano debe saber pero que, sin duda, los representantes y funcionarios del poder ejecutivo, legislativo y judicial deben entender.
1.- Toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario.
2.- Más vale cien culpables libres que un inocente indebidamente condenado.
3.- En los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la constitución y en los tratados.
4.- Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
El amparo es el único amigo del pueblo, el único que desde 1841 ha estado ahí para protegerlo de conservadores y liberales, su fortaleza, independencia y autonomía son la fuerza del Estado de Derecho. Le planteamiento actual del poder ejecutivo no recoge los principios rectores del amparo, debilita su ejecución y menoscaba el Estado de Derecho.
Iñigo Cantú
Ley y Realidad