Personas morales podrán realizar declaración anual en febrero y marzo
- Sergio Nader Ortega
- 15 febrero, 2024
- Estado de México
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Metepec, Méx.- Con el objetivo de recordarle a los contribuyentes personas morales que tienen que cumplir con la obligación de presentar la declaración anual, el Servicio de Administración Tributaria en el Estado de México, informó que el último día para presentar la declaración será el primero de abril y en el caso de las personas morales con fines no lucrativos, tienen a más tardar hasta este 15 de febrero.
María Lourdes Iglesias Chávez, administradora desconcentrada de Servicios al Contribuyente de Toluca 1, acompañada de Jesús Alberto García Hop, administrador desconcentrado México “2”, detalló que las oficinas del SAT tienen un horario habitual de lunes a jueves de 9:00 de la mañana a las 4:00 de la tarde y los viernes de 8:30 a las 3:00 de la tarde, pero se estará ampliando el horario del 21 al 27 de marzo hasta las 6:00 de la tarde en las 55 oficinas que se tienen a nivel nacional, para facilitar ayudar a los contribuyentes al cumplimiento de sus obligaciones fiscales en esta declaración de personas morales del ejercicio 2023.
Reiteró que para más información, se pueden consultar los canales remotos de orientación tanto en oficina virtual, que es mediante una consulta con un asesor y el contribuyente; también la “Marca SAT Chat Uno a Uno” para que puedan hacer uso de estas herramientas, además del teléfono de Marca SAT que es el 55 62 72 2728 y también los canales a través de Mi Portal, para que los contribuyentes tengan el cumplimiento de estas obligaciones y que sepan que pueden realizarlas en las oficinas de servicios al contribuyente.
Por su parte, Fernando Sierra de la Fuente, Administrador Desconcentrado de Recaudación de México “2”, informó sobre las mejoras que se tienen en materia de declaración anual este año, detallando que están tomados ciertos comentarios de periodos anteriores con la finalidad de que se le facilite al contribuyente presentar esta declaración anual.
Informó que una de las principales mejoras en la declaración es la eliminación de los estados financieros de variación en el capital contable y de estado de flujos de efectivo, quedando solo los dos principales que son el estado de resultados y el balance general. Asimismo, la precarga de información del ejercicio anterior va a permitir a los contribuyentes hacer modificación a la información precargada.
Otro punto importante de las mejoras en este año es el formato de impresión, que permite dentro de la declaración anual establecer el estímulo fiscal de deducción inmediata para las personas que fueron afectadas por el Huracán Otis.
Es importante señalar que los contribuyentes pueden tener el tiempo de cargar su información ya que esta declaración estará vigente durante 30 días.
Entre los requisitos que se deben presentar para la declaración anual es ante todo, estar inscritos al RFC y tener un servicio de banca electrónica.
Recordó a los contribuyentes a que cuenten con la información contable y fiscal actualizada para que puedan hacer la carga de la información en el formato declaración anual de forma correcta.
Bruno Manuel Ibarra Reyes, Administrador Desconcentrado de Recaudación México “1”, indicó que hay varios formularios para poder presentar la declaración anual, como el 19 que está referenciado al ISR diferido en consolidación fiscal; el 21 que se refiere a personas morales con fines no lucrativos; el formulario 23 para personas morales del régimen opcional, grupos de sociedades tales como integradas e integradoras; el 24 que se refiere a personas morales del régimen de los coordinados; y el último que está habilitado que es el formulario 25 que se refiere a personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras que básicamente son del sector primario. Asimismo, dijo que es necesario estar al corriente en las declaraciones de pagos profesionales, declaraciones anuales del ISR de ejercicios anteriores, las declaraciones de retenciones de pago realizados por arrendamiento honorarios, régimen simplificado, recisión de sueldos y salarios, y asimilados y dividendos.
Reiteró que la información que se captura se guarda por 30 días para que el contribuyente pueda hacer algunas modificaciones antes de enviar la versión final y recordó que se pueden realizar pagos a través de línea de captura en el portal bancario o directamente desde el portal del SAT.
Cabe destacar que durante el pasado mes de enero de este año, se tuvo un número importante de declaraciones, aumentando de 17 mil 62 en 2023 a 32 mil 728 declaraciones, esto es un incremento del 92% con corte al 11 de febrero del 2024.