Protección a mujeres violentadas debe ser a las 4 horas de la denuncia
- Ventura Rojas Garfias
- 2 agosto, 2021
- Estado de México
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Toluca, Méx.- Por el incremento de casos de violencia contra niñas y mujeres en la entidad, es necesario reformas a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que se garanticen órdenes de protección inmediata, a víctimas cuya integridad se encuentre en riesgo.
El diputado Margarito González Morales al presentar su iniciativa en tribuna, recordó que el confinamiento derivado de la pandemia incrementó la violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes, por situaciones de estrés, combinado con la reducción de servicios como las denuncias, emisión de órdenes de protección, menos líneas telefónicas de ayuda, no acceso a los centros para la atención de crisis y refugios, y poca asistencia jurídica.
Ante ello, es necesario que las órdenes de protección, se expidan de manera inmediata o a más tardar dentro de las 4 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan, y evitar que la persona agresora, directamente o a través de un tercero, tenga contacto de cualquier tipo o medio con la víctima.
Asimismo la autoridad debe informar con un lenguaje claro, sencillo y empático a la mujer víctima de violencia sobre su derecho a solicitar las órdenes de protección, y evitará cualquier información tendiente a inhibir o desincentivar la solicitud, señala la propuesta.
También las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, que reciban denuncias de personas de identidad reservada sobre mujeres y niñas víctimas de violencia, decretarán las órdenes de protección correspondientes a dichas personas de identidad reservada.
“Para la emisión de las órdenes de protección, el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional competente tomará en consideración, los hechos relatados y peticiones explícitas de la mujer o la niña”.
El Ministerio Público o el órgano jurisdiccional que emita las órdenes de protección, realizará las gestiones necesarias para garantizar su cumplimiento, monitoreo y ejecución, y se allegarán de recursos y materiales necesarios.
La autoridad que emitió la protección mantendrá contacto directo con la mujer víctima de violencia cada 24 horas. A partir del séptimo día, se establecerá un plan de seguimiento personalizado, de acuerdo a las circunstancias, la valoración del riesgo y el avance en la carpeta de investigación.
Además se deberá proporcionar a las mujeres, o las niñas, en situación de violencia y en su caso a sus hijas e hijos o personas que dependan de la víctima, alojamiento temporal en espacios seguros tales como casas de emergencia, refugios y albergues que garanticen su seguridad y dignidad.
Mientras que en casos de violencia sexual establece que las víctimas se canalicen a instituciones de salud que provean de antirretrovirales de profilaxis post-exposición; anticoncepción de emergencia e interrupción legal y voluntaria del embarazo en el caso de violación.