Ministerio Público podrá solicitar información sobre deudores alimentarios

Toluca, Méx.- Con el fin de que se fortalezca las funciones en la búsqueda del cumplimiento de la obligación alimentaria, la Legislatura del Estado de México aprobó que el Ministerio Público pueda solicitar antecedentes sobre este tema al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIFEM) y a la Dirección General del Registro Civil del Estado de México información sobre quien tenga la calidad de acreedor alimentario, en caso de que un deudor alimentario no cumpla con sus obligaciones.
El dictamen de la iniciativa que luego de que existe un alto índice de incumplimiento del pago de pensión alimenticia y que el deudor alimentario que incumple con su obligación causa un gran daño al acreedor al no recibir los recursos necesarios para atender sus necesidades básicas, que pueden llegar inclusive a afectar su alimentación y ocasionar graves daños, incluyendo la muerte, sobre todo en casos de personas con discapacidad y vulnerables.
El diputado Juan Pablo Villagómez Sánchez, proponente de la iniciativa a nombre del Grupo Parlamentario de morena, fue el encargado de dar lectura al dictamen que reforma el párrafo segundo del artículo 217 del Código Penal del Estado de México, en el que se reconoce como necesario que el Ministerio Público se allegue de todos los medios probatorios o de convicción para integrar la carpeta de investigación derivada del incumplimiento de obligaciones.
Ante ello se cumplirse adecuadamente con la obligación alimentaria, detalla el documento, es factible que aumente la calidad de vida para el beneficiario, al tener resueltas sus necesidades básicas, ya que la pensión alimenticia no es solamente un acto de generosidad, sino la forma de protección hacia las personas que dependen de otras ya sea por su edad, condición física o cualquier otra que les impida poder satisfacer sus necesidades por cuenta propia.
Pues dijo que más allá de ser una obligación jurídica, es también una forma de solidaridad humana, que impone la obligación de ayudar al necesitado, máxime cuando quien la reclama es algún miembro de la familia, y es bajo ese supuesto que la ayuda se torna exigible, siendo jurídicamente obligado aquel a quien le revista la calidad de deudor alimentario”.