Pedirán que ASF informe resultados de auditoría a Auditorio de Tecámac

Toluca, Méx.- Luego de presuntos irregularidades que se presentaron en la construcción e inauguración del Auditorio Metropolitano de Tecámac, el diputado Faustino de la Cruz Pérez, hará un exhorto desde la Legislatura para que la Auditoría Superior de la Federación (ASF) informe sobre el estatus de la auditoría.
Dijo que pedirá a la dependencia federal que informe detalladamente sobre la Auditoría núm. AECF/0347/2016 por la obra construida durante el gobierno de Eruviel Ávila Villegas, e inaugurada en marzo de 2017, hoy el inmueble permanece cerrado desde hace casi tres años.
“En 2017, en el Auditorio se organizaron al menos una docena de eventos políticos y musicales, sin embargo, inexplicablemente fue cerrado al público tan solo 8 meses después de su apertura en noviembre del mismo año.
Recalcó que de acuerdo con la Auditoría 852-DS-GF/2015, iniciada por la ASF, el monto de inversión, se habría elevado en 169 millones de pesos, para pasar de 430 millones a 600 millones, lo que significó un incremento del 39.5 por ciento respecto al monto original.
Recalcó que desde 2017 se realizaron diversas solicitudes ante el Sistema de Acceso a la Información Mexiquense sobre los detalles del proyecto, licitación, empresa que lo construyó, impacto ambiental, costo total, y finalmente el Comité de Transparencia de la Secretaría de Infraestructura en su Cuadragésima Cuarta Sesión Extraordinaria decidieron clasificar como información reservada el expediente de la obra.
De la Cruz consideró que a dos años de la desclasificación (2022) del archivo del expediente del Auditorio, la bancada de Morena considera que la decisión de reservar la información respecto a la Construcción del Auditorio Metropolitano de Tecámac por el perjuicio al interés general supera al que se provocaría al sujeto obligado con la desclasificación de la información reservada.
Adicionalmente, el diputado local, pedirá al pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, para que, en el ámbito de sus debidas competencias y previo estudio y análisis, del caso, emita una resolución, en apego a la fracción III, del artículo 123 y fracción III del artículo 124.