30 DE SEPTIEMBRE DE 2019. SE COMPLEMENTA LA REFORMA EDUCATIVA FEDERAL

El 30 de septiembre de 2019 aparecen en el DOF tres documentos jurídicos que complementan la reforma del artículo 3º Constitucional que propuso el titular del Poder Ejecutivo Federal como candidato a dicho cargo y ya en pleno ejercicio del poder y al que nos hemos referido de manera profusa anteriormente. Estos documentos son: a) Decreto por el que se expide la Ley General de Educación y se abroga la Ley General de la Infraestructura Física Educativa; b) Decreto por el que se expide la Ley Reglamentaria del Artículo 3º de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, en materia de mejora continua de la educación, y c) Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.
En lo que respecta al primer documento relacionado –que consta de 181 artículos y 17 transitorios-, éste abroga la Ley General de Educación, que fue publicada el 13 de julio de 1993 en el DOF (precisamente la que expidió, según López Obrador, el máximo representante de la mafia del poder, el Dr. Carlos Salinas de Gortari), se derogan todas las disposiciones contenidas en las leyes secundarias y quedan sin efectos los reglamentos, acuerdos y disposiciones de carácter general contrarias a este decreto; en ese tenor, la SEP deberá realizar las modificaciones a los planes y programas de estudio para adecuar su contenido a la reforma y emitirá los principios rectores y objetivos de la educación inicial, con el fin de lograr la universalidad de dicho servicio, conforme a la Estrategia Nacional de Atención a la Primera Infancia. En tanto se transita hacia la universalidad de la educación inicial, el Estado dará prioridad a la prestación de servicios de educación inicial, a niños en condiciones de vulnerabilidad y en riesgo de exclusión, considerando las condiciones socioeconómicas de los padres de familia o tutores, presentando además la Agenda Educativa Digital para el aprovechamiento de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital en la impartición de la educación.
Las autoridades educativas, en el ámbito de sus competencias, realizarán las acciones necesarias a efecto de que, la educación multigrado que impartan en términos de la Ley General de Educación, sea superada de manera gradual.
El tercer párrafo del artículo 1° de ésta nueva Ley engloba el concepto de federalismo educativo y señala que “La distribución de la función social educativa del Estado, se funda en la obligación de cada orden de gobierno de participar en el proceso educativo y de aplicar los recursos económicos que se asignan a esta materia por las autoridades competentes para cumplir los fines y criterios de la educación.”
En tanto que en su artículo 5 se propone como nueva definición del derecho a la educación de las personas como el “…medio para adquirir, actualizar, completar y ampliar sus conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que le permitan alcanzar su desarrollo personal y profesional; como consecuencia de ello, contribuir a su bienestar, a la transformación y el mejoramiento de la sociedad de la que forma parte.” Y reconoce que es un factor determinante para la formación de un sentido de pertenencia social, atribuyendo al Estado la rectoría de la educación, debiendo ser ésta: universal, sin discriminación alguna, haciendo énfasis en el estudio de la realidad y las culturas nacionales; inclusiva, eliminando toda forma de exclusión, atendiendo las capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los educandos; proveerá de los recursos técnicos-pedagógicos y materiales necesarios para los servicios educativos.
La educación pública, impartida y administrada por el Estado deberá responder al interés social y al orden y vigilará que la educación impartida por particulares, cumpla con las normas del sistema educativo nacional, prohibiéndose el pago de cualquier contraprestación que condicione la prestación de este servicio en la educación que imparta el Estado.
En el esperado tema de “la nueva escuela mexicana”, esta se entenderá como aquella en la que se buscará la equidad, la excelencia y la mejora continua en la educación, colocando al centro de la acción el máximo logro del, el desarrollo humano integral del educando, incidir en la cultura educativa e impulsar el pensamiento crítico, el trabajo y el aprendizaje colaborativo de las artes, la ciencia, la tecnología, fortaleciendo el tejido social a través de la honestidad y la integridad, la protección de la naturaleza, evitando la discriminación y la violencia con base en el respeto de los derechos humanos.
Esta nueva ley pretende impulsar un acuerdo educativo nacional que ponga a la escuela como el centro del aprendizaje comunitario, reconociendo a los niños, adolescentes, jóvenes y adultos como sujetos de la educación y destinatarios finales de las acciones del Estado en la materia revalorizando a los maestros como los agentes y del aprendizaje con visión pedagógica. Los municipios que en términos de esta nueva ley, presten servicios educativos de cualquier tipo o modalidad, participarán en este proceso a través de las autoridades educativas de las entidades federativas.
Un tema por demás álgido durante el proceso legislativo de la reforma fue el de los docentes, a los cuales en la ley comentada se consideran como agentes fundamentales del proceso educativo, por lo que al ser revalorados en el texto de la ley estos fortalecerán su desarrollo y superación profesional mediante la formación, capacitación y actualización; su liderazgo en la comunidad; priorizar su labor pedagógica y el máximo logro de aprendizaje de los educandos sobre la carga administrativa; devengando un salario profesional digno, reconociendo la labor docente, a través de ceremonias, homenajes y otros eventos públicos, pero retroalimentándose por evaluaciones diagnósticas.
En el caso de la educación superior de instituciones a las que la ley les otorga autonomía, promoverán programas de apoyo, capacitación, actualización, profesionalización y especialización,
Se promoverá la movilidad de los docentes en los diferentes sistemas y subsistemas educativos, particularmente en aquellas instituciones que tengan amplia tradición y experiencia en la formación pedagógica y docente; creando redes académicas para el intercambio de saberes y experiencias, promoviendo la acreditación de grados académicos superiores de los docentes.
No omito mencionar que en esta ley se otorgan facultades exclusivas en esta materia a la autoridad federal, a los estados y de la Ciudad de México y otras concurrentes entre sí.
En próximas ediciones de ésta columna continuaremos analizando el contenido de estas nuevas Leyes que, como se dijo líneas arriba, cambian una vez más, el rumbo de la historia de la educación en México.
Sígueme en Twitter: @sgvarelamaya.