Propone PRD garantizar ingresos mínimos a personas desempleadas a causa de Covid-19

Toluca, Méx.- Diputados del grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (GPPRD) en el Congreso mexiquense , propusieron que en casos de pandemia el Poder Ejecutivo otorgue un ingreso mínimo, durante tres meses, a aquellos mexiquenses que hayan perdido su fuente de empleo.
Para lo anterior, se propone reformar el Artículo 9 de la Constitución y crear la Ley de Ingreso al Mínimo Vital de Emergencia del Estado de México y el diputado, Omar Ortega Álvarez, precisó que en caso de aprobarse su propuesta los mexiquenses beneficiados estarían recibiendo un total de 30 UMAS cada mes.
Pues dijo que la pérdida de empleos y el complejo escenario que no favorece a ningún sector de la población, producto de la pandemia por Covid-19, ha incrementado el porcentaje de personas en situación de pobreza.
“Las circunstancias adversas que se están viviendo en nuestro Estado a propósito de la contingencia sanitaria, exigen la incorporación constitucional del derecho al ingreso mínimo vital”, apuntó.
Dijo que de acuerdo a cifras de la Encuesta Telefónica de Ocupación y Empleo (ETOE) elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), se puede precisar que, en junio de 2020, alrededor de 4.4 millones de personas perdieron, renunciaron a su empleo o cerraron su negocio, lo que ha generado un gran número de problemas a miles de familias.
Dijo que con datos duros se prueba la necesidad de implementar el ingreso al mínimo vital, que puede ser determinado en función de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que al día comprende $ 86.88, y pidió se reflexione sobre cuántas UMA´S son necesarias para poder vivir en el Estado de México, considerando que los 125 municipios tienen muy particulares modos de vida. Es por ello que la presente plantea que el derecho al ingreso mínimo vital sea entregado al mes, lo cual representa $ 2,641.15 por ciudadano.
Finalmente, Ortega Álvarez dijo que ese parámetro constituye el contenido del derecho al mínimo vital, el cual, a su vez, coincide con las competencias, condiciones básicas y prestaciones sociales necesarias para que la persona pueda llevar una vida libre del temor y de las cargas de la miseria