POLÍTICA AMBIENTAL

OBLIGACIONES FISCALES DE LOS ORGANISMOS OPERADORES

El ideal de la mayoría de los presidentes municipales es contar un Organismo Operador para mejorar los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, pensando que es la panacea para los problemas en su demarcación. Sin embargo, aparte de la complejidad de su creación y operación, existen una gran cantidad de obligaciones legales a cumplir. En su oportunidad en esta columna mencioné las cerca de cuarenta disposiciones legales que un Organismo Operador en el Estado de México, por lo que la incorporación de personal con experiencia es primordial. Una de las disposiciones más observadas son las obligaciones fiscales, compuestas por tres leyes federales.

Un Organismo Operador, como ente público, tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, siendo considerados contribuyentes, quienes deben de cumplir en forma individual con las diversas disposiciones fiscales vigentes en el país. Una de ellas es la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

En el caso de la primera, básicamente hay que prestar atención a los artículo 79 y 86, que en resumen indican las siguientes obligaciones: pago del ISR (cuando es sujeto), retener y enterar el impuesto a cargo de terceros, no retención por el pago de intereses, llevar la contabilidad conforme al Código Fiscal de la Federación (CFF), emitir comprobantes fiscales por las contribuciones, productos y aprovechamientos que cobran así como por los apoyos o estímulos que se otorguen, exigir comprobantes fiscales cuando hagan pagos a terceros y estén obligados, así como emitir comprobantes fiscales por sueldos o salarios, o asimilados a salarios que paguen a sus trabajadores.

En el caso del Impuesto al Valor Agregado, se debe de trasladar el impuesto, pagar IVA (cuando se es sujeto), retener y enterar el impuesto a cargo de terceros, llevar la contabilidad conforme al CFF, emitir y entregar comprobantes fiscales por actos o actividades que realicen, presentar declaraciones y envío de información de operaciones con proveedores con Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).

Finalmente, en el caso del Impuesto Especial sobre Productos y Servicios (IEPS), se debe de trasladar el IEPS, pagar el IEPS (cuando es sujeto), llevar contabilidad conforme el CFF, emitir y entregar comprobantes fiscales por actos o actividades que realicen, presentar declaraciones y presentar declaraciones informativas.

Además de lo anterior, se debe enviar información de retenciones de ISR, traslado de IVA y del IEPS y declaraciones DIOT. Hay prohibición de contrataciones, adquisiciones, arrendamientos y servicios con particulares incumplidos (opinión de cumplimiento en sentido positivo) y la excepción al secreto fiscal de entes públicos.

Finalmente debe de recordarse que conforme al artículo 2° a, fracción II, inciso h, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el suministro de agua potable para uso doméstico está exento del pago del IVA, pero es inaplicable respecto a servicios distintos como el drenaje y alcantarillado.

PIENSA GLOBALMENTE, ACTÚA LOCALMENTE

De manera tímida, empiezan a presentarse lluvias en el centro del país, pero al 30 de abril, se mantiene condición de sequía severa pero en las cuencas del Sistema Cutzamala, la sequía es extrema, por lo que debemos de seguir teniendo un manejo con extremo cuidado para disminuir su consumo. Recuerden #SalvemosOjuelos.

Para mayor interacción los invito a seguirme en redes sociales Facebook: Ing. Luis Eduardo Mejía Pedrero. Comentarios al correo [email protected] Instagram @mejiapedrero Twitter @cuencalerma