Ley y Realidad

Por: Iñigo Cantú

Contar con agua potable ¿Es un derecho humano?

Si, el 28 de julio de 2010, a través de la Resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos[1]; ahora bien, un poco más de dos años después, es decir, el 8 de febrero de 2012, en México, se adicionó un sexto párrafo al artículo 4 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos,…”. Ahora bien, en la propia constitución el artículo 115, fracción III inciso a), establece que los municipios, tendrán a su cargo los servicios de agua potable y, finalmente, la Ley del Agua para el Estado de México (y sus análogas en todos los Estados), establecen las reglas, derechos y obligaciones para su otorgamiento y consumo.

De acuerdo con datos del INEGI, en el Estado de México llueve en promedio 900 mm anualmente, esto significa 900 litros por metro cuadrado anualmente, de acuerdo con el mismo INEGI el Estado de México mide 22,351.8 km2, esto quiere decir que, anualmente en el Estado de México caen aproximadamente más de veinte millones de litros de agua, y existen más de 16 ríos, 8 presas y 2 lagos además de otros cuerpos de agua.

Conforme al último censo de población realizado en 2020 en el Estado de México habitan casi 17 millones de personas y de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud una persona necesita 100 litros de agua al día para satisfacer sus necesidades tanto de consumo como de higiene.

Conforme al Plan Hídrico Regional 2021-2024 Región Hidrológico-Administrativa XIII[2] en el que se circunscriben parcialmente 3 entidades federativas y en su totalidad, la Ciudad de México; un total de 121 municipios (39 en el estado de Hidalgo, 62 en el Estado de México, 4 en Tlaxcala y las 16 alcaldías de la Ciudad de México), se buscan fuentes diferentes al sistema Cutzamala y la rehabilitación de diversas presas y cuerpos de agua así como el  mejoramiento en la captación de aguas superficiales, sin embargo, en dicho plan, no se establece la implementación de tecnologías de captación o generación de agua, el fomento de ganadería menor, vamos, ni la plantación de árboles, en todo el plan se habla de nuevas tecnologías solo en tres ocasiones y todas referidas al sector agropecuario, considero que el plan, si bien busca mejorar la situación, debería incluir sistemas captación de agua pluvial, plantas de tratamiento de aguas y sin duda una adecuada distribución, fiscalización, revisión y uso responsable, pero sin la acción coordinada de los municipios que son los encargados de dicho servicio, será muy difícil lograr resolver el problema de fondo.

La captación de agua pluvial traería de inmediato de un poco más de 16 millones de litros adicionales de agua cada año, la purificación de agua que se utiliza para ciertos procesos industriales y del campo, más los cuerpos acuíferos con los que se cuenta podríamos obtener acercarnos a la resolución del problema, y con más árboles atraeríamos más agua. es importante saber que la autoridad a cargo son Los municipios… que está haciendo el cabildo del municipio en el que habitas? ¿Siembran árboles?  ¿Captan agua? ¿garantizan la distribución?

Y tú cómo ayudas a resolver el problema?

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[1] https://www.un.org/spanish/waterforlifedecade/human_right_to_water.shtml#:~:text=El%2028%20de%20julio%20de,de%20todos%20los%20derechos%20humanos.

[2] https://files.conagua.gob.mx/conagua/generico/PNH/PHR_2021-2024_RHA_XIII_OCAVM.pdf