Hasta en las rifas, los notarios deberán puntualizar las formas de pago de sus clientes
DEBATE
Por Roberto Desachy Severino
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Hasta en las rifas, los notarios deberán puntualizar las formas de pago de sus clientes
Control, control y más control. Así puede resumirse la iniciativa de reformas a la Ley del Notariado que este jueves podría aprobarse en la Legislatura local y que, incluso, en algunos aspectos es más coercitiva que su predecesora federal, la Ley contra el Lavado de Dinero, que se avaló en 2013 y entró en vigor en 2014.
Luego de la pachanga que armaron los ex gobernadores Manuel Bartlett Díaz, Melquiades Morales Flores, Mario Marín Torres y Rafael Moreno Valle con la entrega de notarías a diestra y siniestra para sus aliados e incondicionales, queda claro que es urgente poner orden en figura legal de fedatarios públicos: https://desdepuebla.com/2019/10/28/gobernador-barbosa-impone-medidas-cautelares-a-los-29-notarios-morenovallistas/.
Incluso, no se puede omitir que el ex diputado federal del PT hoy preso por una vergonzosa acusación de pederastia, Saúl Huerta Corona, también gozaba del privilegio notarial, ya que –aunque supuestamente e desempeñaba como asesor jurídico de la notaría 10 en Puebla capital- en los hechos quien usufructuaba esa patente era él: https://desdepuebla.com/2021/08/19/fiscalia-de-la-ciudad-de-mexico-confirma-detencion-del-ex-diputado-federal-petista-saul-huerta/.
Así que queda clara la necesidad permanente de revisar, modernizar y vigilar la función de dar fe pública en Puebla. Sin embargo, la iniciativa aprobada el martes pasado en comisiones del Congreso del estado con reformas la Ley del Notariado generará mucha polémica y, quizás, molestia.
NOTARIOS PUEDEN TERMINAR HASTA EN EL BOTE
De acuerdo a fuentes confiables, el proyecto de reformas a la Ley del Notariado aprobado el martes en comisiones y que este jueves puede ser avalado por el pleno del Congreso local presenta varios problemas, como el hecho de no haber tomado en cuenta al gremio involucrado; es decir, a los propios fedatarios públicos.
Además, según algunos conocedores del tema, atenta contra el derecho a la privacidad, porque pretende hacer que los notarios identifiquen las formas de pago de sus clientes (artículo 112) por cualquier operación sobre la que se pidan sus servicios, incluyendo derechos de joyería, metales preciosos, vehículos obras de arte, organizar rifas, concursos, sorteos, apuestas, etc.
Al parecer, la intención de esta iniciativa es homologarla con la ley federal contra el Lavado de Dinero, que entró en funciones en 2014, aunque los notarios podrían ampararse contra el hecho de que tendrán que hacer funciones de banqueros, al verse obligados a registrar las formas de pago.
Otro hecho polémico es que, dentro de la denominada “Responsabilidad Notarial”, la modificación al artículo 244 BIS incluyó una penalidad corporal por diversas anomalías:
“Se impondrá de uno a cinco años de prisión y multa de cien a quinientas Unidades de Medida y Actualización, al que en su función como Notario:
I.- No desempeñe personalmente sus funciones y su actividad notarial;
II.- Actúe en folios que no fueron autorizados por la autoridad notarial, o que los mismos no tengan una secuencia y se ejecuten sin el conocimiento de la autoridad notarial;
III.- Provoque dolosamente la nulidad de un instrumento o testimonio y cause daño o perjuicio directo a los prestatarios o destinatarios;
IV.- Impida que se lleven a cabo las visitas ordinarias, extraordinarias, inspección o especiales;
V.- Permita la suplantación de su persona, firma o sello;
VI.- Omita identificar dentro del Instrumento Notarial la forma en que se pague la transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles cuando las operaciones tengan un valor igual o superior al equivalente de 14,417 Unidades de Medida y Actualización o las que por disposición regulan actos u operaciones relacionados con recursos de procedencia ilícita;
VII.- Omita agregar al apéndice de los instrumentos copia o impresión de las transferencias bancarias o cheques por el pago de las operaciones traslativas de dominio o constitución de derechos reales de inmuebles; e
VIII.- Incumpla con el pago de los impuestos y derechos que se otorguen conforme a la normatividad aplicable”.
El problema es que – mientras a nivel nacional los notarios que incurran en dichas anomalías pierden sus patentes o son castigados administrativamente- en Puebla se intenta ir más allá y mandarlos directamente a la cárcel. Así que, por un lado, es más que urgente vigilar de manera permanente la función de dar fe pública, para impedir abusos, aunque valdría la pena revisar a fondo los alcances prácticos e implicaciones jurídicas de esta reforma.