Valida SCJN que municipios adquieran vacunas contra COVID-19

Ciudad de México.- A través de un comunicado, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el hecho de que no se haya incluido expresamente a los municipios en la implementación de la política nacional de vacunación contra el virus del SARS-CoV-2 no vulnera su esfera competencial, ya que no les impide tener convenios de colaboración con los gobiernos estatales para llevar a cabo la vacunación.
Esto se da como parte de una resolución de una controversia constitucional promovida por el municipio de Huixquilucan, Estado de México, en contra del acuerdo por el que se establece como una acción extraordinaria en materia de salubridad general que los gobiernos estatales contribuyan con la Secretaría de Salud Federal en la implementación del programa de vacunación contra el COVID-19.
En dicha controversia, el municipio impugnó la falta de inclusión de los municipios como sujetos autorizados para la compra de vacunas contra el Coronavirus, así como la falta de respuesta de la Secretaría de Salud a su petición de autorización para la compra de los biológicos.
Ante esto, la Primera Sala advirtió en su fallo que los municipios no tienen competencia conferida de forma directa para prestar servicios de salud.
“De manera que la participación e intervención que les corresponda en la prevención y control de enfermedades transmisibles -que compone a la salubridad general-, entre cuyas medidas de seguridad se encuentra la vacunación de personas, será la que se determine mediante convenios con las entidades federativas”.
La SCJN señaló que esto es conforme a la Ley General de Salud en la que se determina y establece el sistema de distribución de competencias en materia de salud, pues “son las entidades federativas y no la federación” las que permiten a los municipios actuar en esa materia dentro de sus jurisdicciones y en función de las atribuciones que les sean otorgadas por las leyes locales.