Aprueban comisiones legislativas reconocer violencia vicaria en EdoMéx
- Ventura Rojas Garfias
- 7 abril, 2022
- Estado de México
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Toluca, Méx.- Las comisiones de Procuración y Administración de Justicia y de Declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres por Feminicidio y Desaparición de la LXI mexiquense, aprobaron el reconocimiento de la violencia vicaria en el Estado de México.
Ante ello, la entidad, será la segunda entidad que incluye esta figura en la ley, luego del estado de Zacatecas.
El concepto de violencia vicaria, entendida como el acto u omisión que genera afectación o daño físico, psicológico, emocional, patrimonial o de cualquier otra índole a un descendiente, ascendiente o dependiente económico de las mujeres víctimas.
La diputada perredista, Viridiana Fuentes autora de la iniciativa, dijo que, violencia vicaria es la más fuerte que sufren la mayoría de las mujeres porque les quitan, les roban o les dañan lo que más deseamos, lo que más queremos, señaló.
Por lo que con esta aprobación, se logra incluir el Artículo 8, sobre la Violencia Vicaria, a la Ley de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia del Estado de México.
Durante la comisión, agradeció la aprobación y sensibilidad de esta importante iniciativa, “Porque no importan los colores, si no las causas de todos y todas en un tema tan sensible para las mujeres, término poco estudiado y conocido”, indicó.
Asimismo, agradeció a los Colectivos como Cancai y Tonatzin, que han trabajado arduamente en todos los estados para que la violencia vicaria esté establecida en todos los estados de la República Mexicana.
Cabe mencionar que, el artículo 8, textual dice: La Violencia Vicaria es el acto u omisión que genera afectación o daño físico, psicológico, emocional, matrimonial o de cualquier otra índole a un descendiente, ascendiente o dependiente económico de la víctima, cometido por parte de quien mantenga o mantuvo una relación afectiva o sentimental con la misma y cuyo objeto sea el causar un menoscabo emocional psicológico, patrimonial o de otro índole hacia la víctima. Y que se expresa de manera enunciativa más no limitativa.
A través de conductas tales como las amenazas verbales, el aleccionamiento, la sustracción de sus hijas o hijos, la imputación de hechos delictuosos falsos donde se demuestre la dilación procesal injustificada o cualquier otra que sea utilizada para dañar a la mujer.
Dicha iniciativa pasará al pleno camaral para su discusión.