Proponen diputadas la redefinición del delito de violación
- Fernanda Medina González
- 17 agosto, 2021
- Nacional e Internacional
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Ciudad de México.- Diputadas federales de Morena, PAN, PRI, Movimiento Ciudadano y PRD presentaron una iniciativa de reformas al Código Penal Federal para redefinir el delito de violación como la cópula “sin el consentimiento voluntario, genuino y deseado” de la víctima, o por medio de la violencia física, además de eliminar la prescripción de los plazos para investigar, juzgar y sentenciar a los responsables de ese delito.
El proyecto mantiene la pena por violación en un rango entre 8 y 20 años de prisión.
No obstante, se considerará como agravante del delito y será sancionado con 10 a 30 años de cárcel cuando la víctima sea niño, niña, adolescente, adulto mayor o persona con impedimento o discapacidad física, mental o intelectual; cuando el agresor se aprovecha de cualquier tipo de relación de confianza, parentesco, autoridad otra relación de poder desigual; cuando el delito sea cometido por dos o más personas actuando juntas, este precedido o acompañado de niveles extremos de violencia o amenazas, José cometa Al hacer que la víctima tomara, usara o se viera afectada por drogas, alcohol u otras sustancias intoxicantes para mantener el control sobre la víctima, entre otras circunstancias.
Las promoventes subrayaron que las definiciones basadas solamente en el uso de la fuerza dejan impunes otros tipos de violaciones y contribuyen a la percepción de que es responsabilidad de las víctimas protegerse de ser violadas.
“Al mismo tiempo, limitan gravemente la medida en que los delitos de violación pueden enjuiciar se con éxito, dejando espacio para una impunidad significativa”, señala la iniciativa suscrita por las legisladoras Dulce María Sauri, Martha Tagle, Lorena Villavicencio, Wendy Briceño, Verónica Juárez, entre otras.
De acuerdo con la propuesta, el consentimiento voluntario, genuino y deseado significa aceptar consciente, voluntaria y activamente participar en relaciones sexuales o actos con otra persona, debe darse libremente, como resultado del libre albedrío de las personas y evaluando el contexto de las circunstancias que lo rodean.
Dicho consentimiento debe ser percibido afirmativamente por todas las partes y puede expresarse a través de palabras, opciones, conducta o de otra manera; no puede inferirse del silencio de la víctima ni de la no resistencia, verbal o física de la víctima; debe abarcar la totalidad de los actos sexuales realizados y, en su caso, puede retirarse o modificarse en cualquier momento.