Poder Judicial ha admitido 149 solicitudes para Amnistía en EdoMéx
- Ventura Rojas Garfias
- 14 abril, 2021
- Estado de México
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Toluca, Méx.- El Poder Judicial del Estado de México del 5 de marzo al 12 de abril, fueron admitidas 149 solicitudes de por Ley Amnistía, mientras que en 117 se previno al interesado a presentar alguno de los requisitos para promover nuevamente, 167 se desecharon, por no cumplir con las hipótesis que la ley menciona o por encontrarse dentro de las causas de exclusión y 27 están en estudio.
De las solicitudes admitidas, 9 han sido procedentes, es decir, resueltas y corresponden a los distritos judiciales de Tenango, El Oro, Tlalnepantla (5) y Ecatepec (2).
Las y los jueces iniciaron el análisis de las admitidas en fechas posteriores al 5 de marzo y cuentan con un plazo de 30 días, que podrían prorrogarse a 30 días más para su dictamen.
Los órganos jurisdiccionales en materia penal del Poder Judicial mexiquense han atendido a la fecha un total de 460 solicitudes para acceder a este beneficio, de ellas, 199 fueron presentadas por el propio imputado, 22 por familiares y el resto, 232 por la defensa.
Según el sitio https://amnistia.pjedomex.gob.mx/amnistia/1, donde pueden acceder la ciudadanía, por el momento no hay solicitudes presentadas por Organizaciones u Organismos Públicos.
Mientras que las solicitudes se han presentado en 11 de los 18 distritos judiciales, la mayoría han sido en Cuautitlán, Ecatepec y Tlalnepantla, que en total suman 331 y que representan el 71.9 por ciento. A través del Tribunal Electrónico se promovieron 100 solicitudes, por el Sistema de Gestión Judicial Penal (Sigejupe) fueron 64, de manera física en atención al público 288 y mediante correo electrónico 8.
Cabe mencionar que los delitos por los que se pueden solicitar la amnistía son: contra la salud, algunas modalidades de robo, los relacionados con el medio ambiente, abigeato, aborto, resistencia y sedición.
Las mujeres acusadas o sentenciadas por exceso de legítima defensa en la protección de su vida e integridad o la de sus descendientes, las personas mayores de 65 años de edad o aquellas que, independientemente del delito del que se trate, cuenten con resolución, pronunciamiento o recomendación de organismos internacionales cuya competencia esté reconocida por el Estado Mexicano, algún organismo nacional o local de derechos humanos, donde se desprendan violaciones a derechos humanos o al debido proceso, en la que se proponga su libertad.