Proponen reelección consecutiva de alcaldes y diputados sin dejar cargo
- Ventura Rojas Garfias
- 21 julio, 2020
- Estado de México
- 0 Comments
Toluca, Méx.- Con base en una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el diputado Valentín González Bautista, presentó una iniciativa para reformar el Código Electoral del Estado de México, que permite la elección consecutiva de presidentes municipales y diputados, y hacer campaña sin necesidad de que dejen el cargo.
En pleno camaral el diputado recordó que el 10 de febrero de 2014, se promulgó la más reciente reforma constitucional en materia política electoral, e introdujo la posibilidad de reelección de legisladores federales y locales, así como de los integrantes de los ayuntamientos en los municipios de los estados de la República.
El diputado en conferencia vía zoom, explicó que las modificaciones denominaron a la figura de la reelección como elección por períodos consecutivos o elección consecutiva para el mismo cargo.
En el artículo 115 de la Constitución Federal se dispuso que las constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, únicamente por un periodo adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años.
Asimismo el artículo 116 Constitucional ordenó a los estados establecer en sus constituciones la posibilidad de elección consecutiva de los diputados a las legislaturas locales, hasta por cuatro períodos consecutivos.
Mientras que el artículo décimo primero transitorio de la reforma constitucional de 2014, dispuso que la posibilidad de elegirse en forma consecutiva para el mismo cargo sería aplicable para diputados federales y senadores que sean electos a partir del proceso electoral 2018.
En la exposición de motivos señala que la elección consecutiva busca generar un efecto de profesionalización de la carrera de legislador; estrechar lazos de comunicación con sus electores al solicitarles el refrendo de su confianza a efecto de ser ratificado para un periodo subsecuente y generar así un esquema de rendición de cuentas, ya que éstos podrán hacer una evaluación de su trabajo, sus logros y sus pendientes en relación a las promesas de campaña; lo que permitirá a los electores hacer un análisis con mayores elementos al momento de acudir a las urnas y ratificarlo o no, en el encargo
La reforma político electoral generó diversos criterios y opiniones que obligaron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a entrar al análisis, estudio y solución de conflictos normativos relacionados con la reelección.
Ejemplo de ello, es la resolución de la acción de inconstitucionalidad número 40/2017 y sus acumuladas 42/2017, 43/2017, 45/2017 y 47/2017, dictada por la SCJN y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2017.
La reforma a los artículos 18 y 19, del Código Electoral del Estado de México, y plantea que los integrantes de los Ayuntamientos y diputados de la Legislatura, que tengan interés en reelegirse podrán optar por separarse del cargo 90 días antes de la elección o continuar en el mismo.
“Los que opten por no separarse del cargo deberán observar estrictamente las disposiciones legales y normativas dirigidas a preservar la equidad en las contiendas electorales, así como el uso eficiente, eficaz, honrado, transparente e imparcial de los recursos públicos”.
También los diputados, deben demostrar tener residencia efectiva en el distrito electoral, no menor a tres años anteriores al de la elección, y los de representación proporcional deben acreditar residencia efectiva en el estado no menor a tres años.