A partir de hoy, prisión preventiva a quien robe autopartes o dé cristalazos en EdoMéx
- Ventura Rojas Garfias
- 16 abril, 2020
- Estado de México
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Toluca, Méx.- Con la publicación en la Gaceta oficial de gobierno del decreto 137, desde el día de hoy, son considerados como delitos graves que ameritan prisión preventiva en el Estado de México, el robo de vehículo automotor cuando se violenten los mecanismos de seguridad o de antirrobo, se rompan ventanas, puertas o cerraduras.
La reforma y adición en el artículo 290 del Código Penal del Estado de México, entró en vigor esta nueva disposición propuesta a la 60, indica como delito grave en caso de que se cometa si es un vehículo estacionado con o sin ocupante a bordo; si se sustraen autopartes, equipaje o valores de turistas o pasajeros, y si se usa tecnología, dispositivos electrónicos o herramientas para inhibir la señal de sistemas de geolocalización.
Cabe mencionar que el diputado Gerardo Ulloa Pérez en nombre del Grupo Parlamentario de morena, quien presentó dicha reforma, señala que este delito se ha incrementado y la penalidad que se aplicaba en muchos casos resultaba ser un factor propicio para la reincidencia casi inmediata.
“Afirmamos que no obstante las acciones emprendidas por la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, no disminuye la comisión del delito de robo de vehículo en nuestra entidad; por el contrario, se ha visto incrementado de manera preocupante, haciendo necesario revisar la legislación penal para su actualización y, en su caso, adopción de acciones, como el incremento de penalidad, en favor de la seguridad pública”, explica el dictamen que fue aprobado.
Asimismo indica que cuando el robo se cometa estando el vehículo estacionado con o sin ocupante u ocupantes a bordo, la penalidad aumentará en una mitad, que podrían llegar a ser de nueve a 18 años de prisión cuando el valor de lo robado exceda de dos mil veces el salario mínimo.
Establece para el robo de autopartes dentro del automóvil se impondrán de seis meses a seis años de prisión y multa de uno a tres veces el valor de lo robado, sin que exceda de 500 días, sin perjuicio, en su caso, del agravante de violencia sobre persona o personas a que se refiere la fracción I del artículo 290 del citado Código, situación en la que se impondrán de ocho a 12 años de prisión y de uno a tres veces el valor de lo robado sin exceder los mil 500 días-multa.
Cuando se trate de hurto de equipaje o valores de turistas o pasajeros en cualquier lugar durante el trayecto del viaje se impondrá una pena de cuatro a seis años de prisión al sujeto activo, con independencia del valor de lo robado.
Las circunstancias que agravan la penalidad en el delito de robo se sancionarán además de las penas señaladas en el artículo 289 del Código Penal del Estado de México y de las ya establecidas en otras situaciones en el artículo 290.