
100 Años Después
- Elva María Maya Marquez
- 17 junio, 2025
- Columnas
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El trabajo es una condición humana. A través de él, se busca asegurar las necesidades básicas e incluso lograr una buena calidad de vida. Es una labor retribuida, resultado de la actividad humana, y también se conceptualiza como el esfuerzo aplicado a la producción de riqueza.
El trabajo origina la necesidad de establecer normas para la protección de quienes solo poseen su fuerza laboral. De este modo, el denominado “Derecho al Trabajo” dio lugar a un catálogo de derechos humanos, también conocidos como derechos laborales, que son inherentes por el simple hecho de ser persona y trabajar (CNDH, 2016).
El trabajo es reconocido como un derecho fundamental en legislaciones y tratados internacionales y nacionales. En el caso de México, el artículo 123 de la Constitución señala: “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; por tanto, se promoverá la creación de empleos y la organización social del trabajo, conforme a la ley”.
Tener un empleo no solo es vital para la subsistencia económica, sino que también juega un papel crucial en el desarrollo integral del individuo y su participación en la sociedad. Fomenta un sentido de pertenencia y contribuye al bienestar colectivo. A través de la experiencia laboral, las personas desarrollan habilidades, construyen relaciones sociales y aumentan su autoconfianza, lo que contribuye al desarrollo de una vida digna y al bienestar general.
El concepto de trabajo es heterogéneo, incluso en tiempos recientes. Hay perspectivas que contemplan únicamente el trabajo asalariado. Otras visiones definen el trabajo como un medio para alcanzar la plenitud del ser humano y al mismo tiempo, los bienes y servicios que le permiten satisfacer sus necesidades materiales. Durante la modernidad, el concepto de trabajo se transformó radicalmente, pasando de estar relacionado con penurias y sacrificios a ser considerado una actividad valiosa y fundamental del ser humano (Cristancho, 2022).
Este preámbulo era necesario para recordar que “las penurias” relacionadas con el ámbito laboral, como las define la docente e investigadora Laura Cristancho (2022), siguen presentes en México. Un ejemplo de ello es la “Ley Silla”, que entró en vigor el 17 de junio y obliga a todos los empleadores a garantizar períodos de descanso para sus trabajadores, además de asientos con respaldo. La reforma busca beneficiar a meseros, guardias de seguridad, cajeros y cualquier empleado cuya labor se realice principalmente de pie.
Para los más despistados, y no porque no hayan notado que hay personas que durante su jornada laboral siempre permanecen de pie, sino porque no están enterados del tema, vale la pena recordar que el 19 de diciembre de 2024 se aprobó y publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Ley Silla”, una reforma a la Ley Federal del Trabajo que reconoce el derecho a descansar en un asiento con respaldo durante una jornada laboral de 8 horas.
Esta ley exige a los empleadores “proveer el número suficiente de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral. En el caso de descansos periódicos, los asientos o sillas con respaldo deberán estar ubicados en áreas específicas designadas en las instalaciones del lugar de trabajo. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo”.
Aunque la reforma fue promulgada en diciembre de 2024, el plazo para su entrada en vigor fue de 180 días (6 meses). Los explotadores merecen consideraciones, mientras que el explotado seguirá de pie medio año más. Total, qué más da si hay quienes llevan gran parte de su vida laborando en estas condiciones. Tal vez ese fue “el razonamiento” de los legisladores, o bien, consideraron que invertir en sillas era un gasto oneroso que debía hacerse de manera paulatina para no impactar en las ganancias de empresas y empleadores.
La “Ley Silla” no es una iniciativa innovadora; por el contrario, su implementación cierra una brecha de al menos 100 años con otros países latinoamericanos. En el caso de Chile, la “Ley Silla” es conocida formalmente como Ley N° 295, promulgada en 1914. En Uruguay, se refiere a la Ley N° 6102, promulgada en 1918. Argentina fue uno de los primeros países de la región en promulgar su propia “Ley Silla” en 1907, aunque la ley que rige actualmente es la de 1935.
Esta Ley, es un reflejo de las condiciones precarias con las que actualmente cuenta la clase trabajadora. No tener derecho a sentarse durante su jornada laboral, puede generar problemas de salud. Solo un árbol permanece estático. Los animales también descansan. Lo que nos queda es dar seguimiento al tema, ya que, si algo hemos aprendido en nuestro querido México, es que cambiar la ley no cambia la realidad.