SCJN ratifica facultad de Sheinbaum para objetar nombramientos en INAI

Ciudad de México.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ratificó la libertad que tiene la presidenta Claudia Sheinbaum para objetar los nombramientos de comisionadas o comisionados del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). 

La Segunda Sala de la SCJN, resolvió que la facultad otorgada a la persona titular del Ejecutivo Federal, en este caso, Sheinbaum Pardo, para objetar los nombramientos de comisionados del INAI, constituye un acto soberano, es decir, que tiene plena independencia para ejercerse. 

Esto quiere decir que, cuando el Senado de la República designe a una persona para ser comisionada del INAI, el titular del Ejecutivo Federal tiene el derecho de rechazar u objetar ese nombramiento. La decisión implica que el Ejecutivo puede ejercer este beneficio sin requerir la aprobación, sanción o ratificación de otros poderes u organismos. Además, en caso de objeción, corresponde al Senado de la República presentar una nueva propuesta de designación.

De acuerdo con el comunicado emitido por la SCJN, esta facultad está respaldada por los artículos 6, apartado A, fracción VII, y 89, fracción XIX, de la Constitución, y con esta decisión, se refuerza el marco legal que regula los nombramientos de los comisionados del INAI, enfatizando la autonomía del Ejecutivo en este proceso.

La decisión se tomó en una sesión de la Segunda Sala el 27 de noviembre, con la ponencia de la ministra Lenia Batres Guadarrama. Hubo tres votos a favor y dos en contra, que fueron de los ministros Luis María Aguilar Morales y Alberto Pérez Dayán. Sumado a esto, también se determinó que este acto soberano no puede ser impugnado mediante juicio de amparo. 

“Por tanto, al considerarse la objeción del nombramiento como un acto soberano del Ejecutivo Federal, no procede algún medio de control constitucional, en particular el juicio de amparo, por lo que su interposición actualiza una causa notoria y manifiesta de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII de la Ley de Amparo”, se puede leer en el documento publicado.