Personas físicas tienen hasta el 31 de abril para presentar declaración anual: SAT
- Sergio Nader Ortega
- 3 abril, 2024
- Estado de México
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Toluca, Méx.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que, del 1 al 30 de abril del 2024, se deberá de realizar la presentación de la declaración anual de personas físicas correspondiente al Impuesto Sobre la Renta de 2023, destacando que los contribuyentes pueden pagar la deuda en parcialidades.
María de Lourdes Iglesias Chávez, Administradora Desconcentrada de Servicios al Contribuyente de México 1, informó que todos los contribuyentes personas físicas que son obligados a presentar la Declaración Anual 2023, son personas que reciben o perciben ingresos por sueldos y salarios, y que en el año no concluyeron el ejercicio fiscal; que trabajaron antes del 31 de diciembre; quienes tuvieron dos o más patrones de manera simultánea en el ejercicio 2023; los que excedan de los 400 mil pesos de ingresos; aquellos que tuvieron alguna indemnización o ingresos por pensión; también si tuvieron ingresos que provengan del extranjero o que los obtuvieron de algunos empleadores que no están obligados a retener este impuesto en territorio nacional.
También indicó que son obligadas aquellas personas físicas que se dediquen a prestar un servicio profesional o que realicen alguna actividad empresarial, como plataformas tecnológicas; los que están en región fronteriza o en régimen de incorporación fiscal y que optaron por elegir coeficiente de utilidad; y los contribuyentes que se dediquen o tengan el régimen de arrendamiento o simplificado de confianza.
Por su parte, Jesús Alberto Hop García, Administrador Desconcertado del SAT de México 2, informó que los requisitos que deben cumplir estos contribuyentes obligados es conocer su clave del RFC, así como contar con contraseña o firma electrónica, siendo los medios necesarios para poder ingresar al portal y realizar la declaración anual.
Informó que el SAT brinda la facilidad de realizarla en seis parcialidades, para los contribuyentes que, como resultado de la presentación de la declaración anual se les determine impuesto a pagar; la primera correría a partir de abril y la última sería a más tardar el 30 de agosto, siendo 6 meses en los que pueden diferir este pago; y si sale saldo a favor pueden solicitar la devolución o la compensación que deseen, en cuanto ellos hagan la declaración les va a salir que tienen un pago un saldo en contra y les va a emitir el acuse de cumplimiento de la declaración. “Les va a emitir las seis líneas de captura para que puedan realizar el pago en las instituciones bancarias autorizadas y así es como van a poder pagar en parcialidades la declaración”, explicó.
En su oportunidad, Bruno Manuel Ibarra Reyes, Administrador Desconcentrado de Recaudación de México 2, indicó que el SAT cuenta con herramientas para ayudar al cumplimiento de las obligaciones fiscales y son el Visor de Nómina, para que el trabajador verifique que los comprobantes estén correctos; el Emisor de Comprobantes de Nómina, para que el patrón pueda consultar los pagos realizados a los trabajadores de forma acumulada, así como verificar la información de forma individual; el Visor de Deducciones Personales, que permite realizar facturas de conceptos clasificados como deducciones personales para la declaración anual; el Visor de Facturas Emitidas y Recibidas, para el pago mensual provisional y definitivo; el Régimen Simplificado de Confianza, para consultar el importe total acumulado de las facturas emitidas y recibidas por mes.
También, refirió que se han realizado algunas adecuaciones o cambios a los aplicativos, uno de ellos es que se crea el apartado de la información sobre la situación fiscal para cumplir con la obligación; también se pueden agregar las pérdidas fiscales por amortizar que no se visualicen en el formulario y que provienen de los ejercicios 2013 al 2021 o en su caso, modificar la información preliminar.
Alan Vázquez Armenta, Administrador Desconcentrado de Recaudación de México 1, indicó que los cambios o las mejoras que tiene el aplicativo para la declaración de este ejercicio, es para aquellos casos en los cuales, por alguna razón migraron del pico del régimen simplificado de confianza al régimen general de ley de actividad empresarial o arrendamiento.
Mencionó que el aplicativo va a permitir anotar el importe de los pagos provisionales que en su caso el contribuyente haya hecho y que no haya acreditado en los pagos provisionales, teniendo oportunidad de acreditarlos en la declaración anual; asimismo tendrá un mensaje de alerta para enfatizar al contribuye el tope para tributar. Otra de las mejoras es que se va a inhibir la carga de la información en la declaración por defunción, con la finalidad de facilitar la presentación a un familiar o a un tercero interesado en estos casos, y finalmente, para el sector de contribuyentes afectados por los eventos desafortunados de octubre del 2023, también va a permitir anotar el importe del estímulo fiscal por deducción inmediata de inversiones y gastos de capacitación. Aquellos contribuyentes que entren en el estímulo o los beneficios fiscales de relocalización, les va a habilitar el renglón de la deducción inmediata para actividad empresarial y servicios profesionales; también se cargan ingresos, descuentos, devoluciones y bonificaciones en los pagos provisionales que efectivamente hayan realizado y la retenciones que en su caso le hayan efectuado al contribuyente.
Finalmente, las autoridades del SAT recordaron que se brinda orientación presencial en todas las oficinas tanto del Valle de Toluca, como en el Valle de México, las cuales estarán ampliando horarios del 17 al 30 de abril para que puedan acudir de 8:30 a 18:00 horas todos los contribuyentes que tengan la necesidad de presentar su declaración anual o les haga falta alguno de los requisitos como es la e.firma o la contraseña. Asimismo, a través del chat Marca SAT y redes sociales se pueden revisar tutoriales o atender alguna duda que tuvieran los contribuyentes.