SCJN anula Plan B de la reforma electoral

Ciudad de México.- Este lunes, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó la primera parte del Plan B de la Reforma Electoral, un nuevo revés para el presidente Andrés Manuel López Obrador.

Los ministros votaron a favor de la acción de inconstitucionalidad de la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas por una falta de imparcialidad.

Previo al debate la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal advirtió a la SCJN que si invalida el proceso legislativo del Plan B de la Reforma Electoral incurrirá en sustituir al Congreso de la Unión.

En este contexto, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó la solicitud de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal de impedir al ministro Alberto Pérez Dayán de votar en la acción de inconstitucionalidad de la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, conocida como el Plan B, por una falta de imparcialidad.

A unas horas de que la SCJN discutiera el proyecto que invalida la primera parte del Plan B en materia electoral, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal advirtió que, en caso de invalidarlo, el Máximo Tribunal estaría sustituyendo al Congreso de la Unión.

Por medio de un comunicado, la Consejería acusó que el proyecto de sentencia del ministro Alberto Pérez Dayán privilegia los formalismos por encima “de la verdadera justicia de fondo”, con lo que se viola el artículo 17 constitucional.

Al tratarse de un poder derivado “sin legitimación popular”, la Consejería señaló que la Corte no debe restringir las atribuciones que la norma fundamental concede al Poder Legislativo para regular el trámite de elaboración de las normas, siempre y cuando sean resultado de la voluntad mayoritaria de los integrantes del Congreso de la Unión.

“De hacerlo, violará el principio de división de poderes y el equilibrio que debe existir entre estos”.

La consejería hizo un llamado a las ministras y los ministros de la SCJN para que actúen con responsabilidad y privilegien la solución del verdadero conflicto constitucional de las normas impugnadas, por encima de las formalidades de trámite a las que hace referencia el proyecto de sentencia.