Adiciona SAT nuevo sentido a Opinión de Cumplimiento
- Laura Velásquez Ramírez
- 8 mayo, 2023
- Estado de México
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Toluca, Méx.- La Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales, es un documento en el que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en el que se manifiesta acerca del cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente.
Una Opinión de cumplimiento puede ser positiva, negativa o en suspensión de actividades.
La autoridad tributaria adicionó un nuevo sentido de la Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales: Inscrito sin obligaciones fiscales.
El nuevo sentido de la carta 32D u Opinión de Cumplimiento, se adicionó como parte de los cambios en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) de 2023.
El artículo indica que la Regla 2.1.37., de la RMF para 2023, establece que la Opinión de cumplimiento se generará atendiendo a la situación fiscal del contribuyente. Previamente, los sentidos vigentes eran únicamente: Positiva o Negativa.
Pero se adicionó el sentido “Inscrito sin obligaciones fiscales”, por lo que de acuerdo con la regla mencionada, esta opinión se emite cuando el contribuyente se encuentre inscrito en el RFC pero no tiene obligaciones fiscales.
No hay una indicación clara de cómo un contribuyente actualiza esta opinión. Así que considera que lo más probable es que sea aplicable para las personas inscritas al RFC bajo el régimen Sin obligaciones fiscales.
Sin embargo, indica que se presentan casos en que los contribuyentes inscritos exclusivamente en el régimen de sueldos y asimilados también actualizan esta opinión.