SCJN mantiene prisión preventiva oficiosa
- Fernanda Medina González
- 25 noviembre, 2022
- Nacional e Internacional
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Ciudad de México.- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el contrabando, la defraudación fiscal y la simulación en la facturación no se pueden clasificar como delincuencia organizada, que atenten contra la seguridad nacional.
Por mayoría calificada, el Máximo Tribunal resolvió que estas conductas no ameritan, por lo tanto, la aplicación de la medida cautelar de la prisión preventiva oficiosa para los indiciados.
En una sesión de dos horas con 20 minutos, la Corte invalidó la reforma de 2019, promovida por la Presidencia de la República, para imponer la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa a los presuntos responsables de estos delitos fiscales.
Se trata de las conductas de factureo, definida como la emisión de simulación para la emisión de comprobantes fiscales en actividades inexistentes, el contrabando y el fraude fiscal por montos superiores a los 8.7 millones de pesos.
En los resolutivos se establece que será la Fiscalía General de la República, a través del Ministerio Público Federal, quien tenga que solicitar la prisión preventiva, en cada caso en particular, sin importar los montos.
En la misma sesión, el proyecto del ministro Luis María Aguilar Morales para invalidar la aplicación de la prisión preventiva oficiosa, no obtuvo mayoría, por lo que la figura se mantiene y cada juez será el encargado de establecer su aplicación.
Al finalizar la sesión, el presidente de la SCJN, ministro Arturo Zaldívar, calificó la resolución de este asunto como un hecho histórico, en el que el Máximo Tribunal nuevamente demostró su autonomía.
El proyecto propuesto por el ministro Luis María Aguilar Morales, no obtuvo la mayoría de ocho votos requerida en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por lo que la prisión preventiva oficiosa se podrá seguir aplicando para los delitos contemplados en el Artículo 19 de la Constitución.
La ponencia planteaba que la medida cautelar no se aplicara de manera automática y, en cambio, cada caso fuera analizado individualmente para determinar si su aplicación era justificada o no.
Sin embargo, la nueva versión del documento discutido por primera vez en septiembre pasado sólo obtuvo el visto bueno de las ministras Margarita Ríos Farjat y Norma Lucía Piña, además de los ministros, Alberto Pérez Dayás y Luis María Aguilar Morales.
Por su parte, aunque el resto de los seis integrantes del Pleno no acompañó el sentido del proyecto para eliminar la aplicación de la prisión preventiva, sólo fueron las ministras Loretta Ortiz Ahlf y Yasmín Esquivel Mossa quienes se posicionaron a favor de la prisión preventiva oficiosa como medida cautelar, pues estiman que es una sanción equitativa con la falta que se le atribuye al presunto responsable.
“La imposición de dicha medida está directamente relacionada con la trascendencia de los delitos enlistados en el párrafo segundo del Artículo 19 constitucional. Con la interpretación que se pone a consideración, esta lista de delitos deja de tener su razón de ser”, sostuvo Ortiz Ahlf.
Además, señalaron que el proyecto proponía una modificación de facto a la Carta Magna, lo que sobrepasa las atribuciones que tiene la Suprema Corte como parte del Poder Judicial, de tal manera que desecharon el proyecto.
Durante su argumentación el ministro presidente Arturo Zaldívar consideró que la modificación presentada por su colega es “artificial”, pues en el Artículo 19 de la Constitución no contempla en análisis de la prisión preventiva oficiosa, sino se establece su ordenamiento por parte del juez.