LA FISCALIZACIÓN EN EL ESTADO MÉXICANO

Demos continuidad al tema de la Nueva Gestión Pública revisando ahora el tema de las auditorías y fiscalización que se realizan a las acciones de los tres ámbitos de gobierno. La mayoría de los funcionarios públicos temen a las auditorias, debido en gran parte al desorden en que se llevan a cabo las acciones de gobierno, sin respetar las disposiciones legales y claro, también por los casos de malversación de recursos públicos.
De acuerdo con el Sistema de Información Legislativa, la fiscalización es “el proceso de revisar, auditar y vigilar a detalle la congruencia entre los objetivos planteados y las metas alcanzadas en materia de contabilidad, finanzas, presupuesto, avances y beneficios económicos, adecuación programática y endeudamiento en cada uno de los entes de la administración pública y los Poderes de la Unión, en cada ejercicio fiscal. Implica controlar las actividades del Estado para confirmar que se ajusten a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.
La Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (LGSNA) establece que la fiscalización de los recursos públicos se llevará a cabo por medio del Sistema Nacional de Fiscalización (SNF). Este es “el conjunto de mecanismos interinstitucionales de coordinación entre los órganos responsables de las tareas de auditoría gubernamental en los distintos órdenes de gobierno, con el objetivo de maximizar la cobertura y el impacto de la fiscalización en todo el país, con base en una visión estratégica, la aplicación de estándares profesionales similares, la creación de capacidades y el intercambio efectivo de información, sin incurrir en duplicidades u omisiones” (LGSNA). La LGSNA, al ser una Ley General, faculta a las instancias federales para coordinar la concurrencia de funciones entre los tres órdenes de gobierno. De esta forma, son integrantes del SNF la Auditoría Superior de la Federación (ASF), la Secretaría de la Función Pública (SFP) del Gobierno Federal, las entidades de fiscalización superiores locales, y las Secretarías o instancias homólogas encargadas del control interno en las entidades federativas.
Es importante recordar que la SFP es parte del ejecutivo federal mientras que la ASF es el órgano auditor del Poder Legislativo de la Federación, es decir, es el contrapeso del ejecutivo federal. Por esta razón, la forma como cada una de estas instancias llevan a cabo la auditoría es diferente. La SFP, delimita su proceso de auditoría en las Disposiciones Generales para la Realización de Auditorías, Revisiones y Visitas de Inspección en donde se explicitan que las auditorías están enfocadas “al examen objetivo, independiente y evaluatorio de las operaciones financieras, administrativas y técnicas realizadas; así como a los objetivos, planes, programas y metas alcanzados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con el propósito de determinar si se realizan de conformidad con los principios de economía, eficacia, eficiencia, transparencia, honestidad y en apego a la normatividad aplicable”
Por su parte, la ASF define sus funciones de auditoría en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (LFRCF), publicada el 18 de julio de 2016. Para ellos la auditoría corresponde al “proceso sistemático en el que de manera objetiva se obtiene y se evalúa evidencia para determinar si las acciones llevadas a cabo por los entes sujetos a revisión se realizaron de conformidad con la normatividad establecida o con base en principios que aseguren una gestión pública adecuada” (LFRCF, 2016). Si bien estas definiciones son diferentes, contienen elementos en común, como son su carácter sistemático y objetivo, el apego del desarrollo de las funciones a la normatividad establecida, y que la gestión pública actúe en forma adecuada. Aunque con esto pareciera que la función de auditoría se limita a verificar el cumplimiento a la normativa que regula la actuación de los entes públicos, el resultado del análisis desarrollado en ellas es un poderoso instrumento para orientar a las instituciones públicas hacia el logro de resultados. En este sentido, la función de auditoría cuenta con un valioso instrumento: la auditoría al desempeño.

PIENSA GLOBALMENTE, ACTÚA LOCALMENTE
La ciudadanía tiene diferentes maneras de auditar o fiscalizar el ejercicio de los recursos públicos. Los Comités de Participación Ciudadana o los Consejos Ciudadanos de Coordinación y Vigilancia, son entidades diseñadas por los entes fiscalizadores para involucrar a la ciudadanía en la vigilancia de las acciones de gobierno. Les invito a participar en ellos para mejorar la gestión pública. Recuerden #SalvemosOjuelos.
Reciban un abrazo de su amigo, Luis Eduardo Mejía Pedrero. Comentarios al correo [email protected] Instagram @mejiapedrero Twitter @cuencalerma o por Facebook.