Ley y Realidad

Por: Iñigo Cantú

Reflexiones del Decreto del Fondo de Pensiones del Bienestar

El pasado 1° de Mayo se publicó en le edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Decreto del Fondo de Pensiones para el Bienestar.

En términos generales el decreto establece que el Fondo de Pensiones para el Bienestar (Fondo) será un fideicomiso cuyo fiduciario (el que cuida del dinero) será el Banco de México. Sin embargo, el responsable del Fondo será la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) que además recibirá instrucciones de un comité Técnico.

Los fines del Fondo son:

Lo primero para lo que se utilizará el fondo será para que todos los pensionados del IMSS e ISSSTE que tengan 65 años y su pensión sea igual o menor a $16,777.68 reciban por concepto de pensión hasta esa cantidad. Siempre que hubieran iniciado a cotizar ante dichos institutos a partir del 1° de julio de 1997.

Además, el Fondo recibirá y administrará los rendimientos del dinero que no se utilice para el primer fin e invertirá los fondos (no se establece en qué ni cómo).

¿De dónde salen los recursos del Fondo?

75% de los remanentes netos que obtenga el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado de las ventas de los bienes y de la liquidación de Financiera Rural.

Los pagos de las dependencias y órganos autónomos que adeuden al SAT

Las cantidades y rendimientos por pensiones de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez no entregadas en un periodo de 10 años contados a partir de que sean exigibles.

Las cantidades de los fideicomisos del Poder Judicial

Los recursos de los remanentes de ahorros y economías con la eliminación de los órganos autónomos, órganos reguladores, de organismos descentralizados, de órganos desconcentrados, unidades administrativas o estructuras y otros entes públicos.

El 25% del remanente de utilidades de SEDENA de entidades paraestatales sectorizadas.

El producto de la venta de bienes del ISSSTE.

Inversiones

Donaciones 

Aportaciones adicionales.

El fondo de pensiones será irrevocable, y su duración será la necesaria para el cumplimiento de sus fines.

En resumen, el Fondo es para que las personas que tengan el sueldo mencionado o menor; reciban hasta esos casi 17 mil pesos de pensión.

Dejo a la reflexión:

1.- ¿Por qué esa cantidad y no un monto indexado en salarios mínimos o UMAS, es decir, 2 ó 3 salarios mínimos? (hoy las personas que ganan entre 1 y 3 salarios mínimos suman alrededor de 25 millones).

2.- ¿Por qué el comité técnico no tiene representantes de la población, científicos o matemáticos (solo funcionarios del poder ejecutivo)?

3.- Las personas que se pensionan con menos del 100% de su pensión pero que ganaban 17 mil pesos pierden el beneficio, eso es equitativo?

Finalmente, llama la atención que el decreto advierte que se eliminarán órganos autónomos, órganos reguladores, organismos descentralizados, órganos desconcentrados, unidades administrativas o estructuras y otros entes públicos. Quien realiza el análisis de su utilidad vs. Costos.

Me parece que garantizar una mejor pensión para el sector mas marginado de la población es una buena idea, seguramente hoy se pude tener un cálculo de los recursos que se necesitan para lograrlo, será deseable conocer ese monto y saber si con las reservas que se tienen hoy es suficiente.

@leyyrealidad en ig.