Ley y Realidad

Por: Iñigo Cantú

Derecho a la alimentación adecuada o limitación a la sociedad civil en caso de emergencias.

El pasado 17 de abril de publicó en el Diario oficial de la Federación la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible.

En términos generales dicha Ley otorga y procura el derecho Humano a una adecuada alimentación y consumo de agua limpia simple.

Por supuesto aplaudimos la promulgación y publicación de la ley y esperamos que ningún mexicano sufra hambre.

Sin embargo, llama la atención primero, lo que establece el artículo 37; la obligación de los Estados de incorporar al menos un 15%  de sus compras gubernamentales de alimentos e insumos primarios, directamente de los productores de pequeña y mediana escala, en los sectores agrícola, pecuario, forestal, acuícola y pesquero; que cumplan con las condiciones y requisitos para el abastecimiento de una alimentación adecuada, y dentro de los límites presupuestales para compras gubernamentales que cada dependencia o entidad disponga.

Para ello, la Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán contar con las políticas públicas y reglas de operación necesarias. Según los transitorios deben hacerlo en un año (360 días).

Por otro lado, se obliga a TODAS las dependencias del gobierno federal estatal y municipal a aplicar esta ley, y serán coordinados por el Sistema Intersectorial Nacional de Salud, Alimentación, Medio Ambiente y Competitividad; SINSAMAC

Otra cosa que llama la atención es que el SINSAMAC tendrá la facultad de opinar sobre el establecimiento de precios y sus miembros no recibirán remuneración por su trabajo.

Ahora bien, en casos de emergencia, quien coordinará la entrega de alimentos será el SINSAMAC y el Consejo Intersectorial Nacional que, básicamente está constituido por las secretarias relacionadas con educación, salud economía, relaciones exteriores, producción agropecuaria, el IMSS el ISSSTE el DIF, entre otras.

Tal situación podría preocuparnos ya que el artículo 100 de la ley establece que es facultad de los Consejos Intersectoriales Municipales y de Demarcación Territorial, solicitar, por conducto del Consejo Intersectorial que el Poder Ejecutivo emita la Declaratoria de emergencia alimentaria y que esa declaratoria de emergencia establecerá, entre otras cosas, los recursos que se destinen para atender la emergencia de seguridad alimentaria, lo cual se sujetará a los recursos aprobados en los respectivos presupuestos de egresos de las autoridades responsables de los tres órdenes de gobierno, así como determinar el apoyo que se requerirá por parte de otras autoridades o de los miembros de la sociedad civil, con base en las necesidades de alimentos y las características de la población;

O sea, la declaratoria de emergencia dirá si necesitan o no a la sociedad civil para ayudar en la emergencia y en qué medida.

Recordando la última tragedia de guerrero y la forma en la que se repartieron las ayudas, esperemos que esta ley no se convierta en un mecanismo legal, para limitar a la sociedad civil en el apoyo a las comunidades afectadas.

@leyyrealidad en ig.