SCJN avala sanciones penales contra asalta transportistas en el EdoMéx

Ciudad de México.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, avaló la constitucionalidad de las sanciones penales que se establecieron en el Código Penal del Estado de México, con el objetivo de sancionar el delito de robo en transporte público.

La medida fue avalada gracias a una votación unánime. El proyecto de la ministra Margarita Ríos Farjat negó un amparo promovido por Jorge Alberto “N”, quien impugnó una sentencia de más de 23 años de prisión.

Dicha impugnación fue presentada al considerar que las agravantes por cometer un robo con violencia moral, en transporte público, son confusas y generan una doble pena.

Jorge Alberto “N” fue condenado por cometer el asalto en una camioneta de transporte público en la entidad mexiquense, en el que utilizó una navaja y con palabras altisonantes exigió a los usuarios la entrega de sus pertenencias.

Derivado de estos hechos, un juez le impuso una pena de 23 años y seis meses de prisión, la cual fue ratificada por un Tribunal Colegiado.

Tras la sentencia, Jorge Alberto “N” promovió un amparo, que llegó a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La ministra Ríos Farjat resolvió que, lo estipulado en el Código Penal del Estado de México no viola el principio de exacta aplicación de la ley penal y la prohibición de imponer doble castigo, por la misma conducta delictiva.

Por ello, consideró que las agravantes son suficientemente claras para entender lo que es objeto de prohibición.

Se detalló que no sancionan el delito de robo, sino las circunstancias en las que se realiza, que no sólo atentan contra el patrimonio de las personas, sino que también producen afectaciones psicológicas e inseguridad social.