Propone diputada sancionar la violencia digital y mediática en EdoMéx

Toluca, Méx.- Luego de que el 96 por ciento de los delitos por violencia digital son contra mujeres, la diputada de Morena Karina Labastida Sotelo presentó iniciativa que busca que los ministerios públicos y jueces otorguen medidas de protección en casos de violencia digital y mediática en contra de mujeres y niñas del Estado de México.
Señala que lo que se busca, es evitar cómo se muestran a las mujeres como objetos de consumo, discriminación, que se deshonren a las mujeres, se humillen o atenten contra su dignidad, su nombre y su imagen, reproduciendo patrones nocivos para su desarrollo humano que, incluso, pueden incitar al ejercicio de otras modalidades y tipos de violencia en su contra.
Detalló que en el Estado de México de 2019 a 2021, se tiene registro de 385 delitos por violencia de género por medio de violencia digital, de las cuales 372 son mujeres y 13 hombres, lo que representa que las mujeres son el 96.6 por ciento de las víctimas de violencia digital frente al 3.4 por ciento de hombres.
Por lo que la iniciativa que presentas a nombre de la fracción parlamentaria de Morena, adiciona diversas disposiciones de la Ley de Acceso a las mujeres a una vida Libre de Violencia y la Ley de Seguridad, ambas del Estado de México, con el propósito de armonizar y homologar sus disposiciones, en las materias de órdenes de protección, en violencia digital y mediática, para que las niñas, las adolescentes y las mujeres mexiquenses, dispongan de los mecanismos para prevenir y sancionar la violencia de que pudieran ser objeto.
Por lo que tratándose de violencia digital o mediática para garantizar la integridad de la víctima, la o el Ministerio Público, la jueza o el juez, ordenarán de manera inmediata, las medidas de protección necesarias, siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley General.
Y se propone que las órdenes de protección tengan una duración de hasta 60 días, prorrogables por 30 días más o por el tiempo que dure la investigación o prolongarse hasta que cese la situación de riesgo para la víctima.
Mientras que la misma, deberá expedirse de manera inmediata o a más tardar dentro de las 4 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan.