Declara SCJN inconstitucional la ampliación de mandato de Zaldívar

Ciudad de México.- Por unanimidad, este martes el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó la ampliación de mandato del ministro presidente Arturo Zaldívar.
La SCJN discutió la legalidad de la ampliación del mandato y determinó que es inconstitucional.
A través de un comunicado, el Pleno de la SCJN informó que, declaró por unanimidad de votos, la inconstitucionalidad del artículo 13 transitorio del Decreto de reformas en materia de justicia federal que ampliaba el plazo de los cargos del presidente actual de la SCJN y de los consejeros de la Judicatura.
“La SCJN determinó que estos funcionarios deberán dejar los cargos correspondientes conforme al plazo originalmente determinado en el momento de su nombramiento”, expresa el documento.
Esta ampliación establecía que Arturo Zaldívar permanecería en la presidencia de la Corte hasta 2024, año que coincide con la conclusión del sexenio de Andrés Manuel López Obrador.
En la sesión, el ministro ponente, Fernando Franco González Salas, indicó que el transitorio viola la Constitución al constituir una reelección de facto. “El citado transitorio resulta evidentemente violatorio de los artículos 97, párrafo quinto y 100, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Al determinarse la extensión de un plazo constitucionalmente previsto por cuatro años, con prohibición expresa de reelección inmediata, pues la extensión del periodo a que se refiere el transitorio impugnado constituye una reelección de facto, resultando evidente el fraude constitucional en este punto”, dijo.
La ampliación de mandato del ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación fue impugnada por senadores y diputados de oposición bajo el argumento de que se violó el proceso legislativo.
Durante su participación, el ministro Luis María Aguilar Morales consideró que la ampliación del mandato de Zaldívar y del cargo de los Consejeros puede generar una ruptura en el equilibrio de poderes y constituye una intromisión indebida del Congreso de la Unión en la forma de organización del Poder Judicial de la Federación.