ASPECTOS PARA CONSIDERAR DE LA LEY GENERAL DE SALUD POR LOS ORGANISMOS OPERADORES

Mucho antes que se vislumbrara la creación de leyes para la protección al ambiente o que regularan la gestión del agua en nuestro país, tuvo su aparición la legislación e instituciones que a la par de cuidar la salubridad general de la población, reconocían la importancia de cuidar el entorno, contar con servicios de agua y drenaje, así como evitar la contaminación.
El involucramiento del sector salud en materia de agua ha sido relevante y aún es común encontrar en las comunidades rurales, vestigios de las obras de agua potable y alcantarillado construidas por la Secretaría de Salud, notorias por las siglas SSA en los tanques elevados e hidrantes públicos con que contaba dicha infraestructura.
En México, hasta 1917, la protección a la salud se había entendido asociada con las prestaciones de seguridad social de la clase trabajadora, es decir, como un derecho únicamente para los trabajadores y su familia, y no para todos los mexicanos. María Ahuja Gutiérrez, indica que la Constitución de 1917 desde su promulgación consagraba derechos sociales, sin embargo, fue hasta el 3 de febrero de 1983, después de 66 años, cuando al artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se adicionó en el párrafo tercero el derecho a la protección de la salud, señalando que “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley defi¬nirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.
De esta manera el derecho a la protección de la salud se elevó a rango constitucional, convirtiéndose entonces en una garantía de igualdad otorgada por la Constitución de la que gozaba a todo individuo o colectividad que se encontraba en territorio nacional.
Por su parte, Octavio Gómez Dantés y Julio Frenk, comentan que la Constitución de 1917 creó dos organismos encargados exclusivamente de asuntos de salud: el Consejo de Salubridad General (CSG) y el Departamento de Salubridad Pública (DSP). Se trata de los exponentes iniciales de lo que podría denominarse primera generación de reformas de salud de nuestro país. El CSG se creó como una instancia vinculada directamente al presidente de la República, que cuenta con la facultad de dictar disposiciones sanitarias obligatorias en todo el país. Este consejo heredó algunas de las funciones del CSS, pero se estableció con la intención de reaccionar de manera rápida y efectiva ante emergencias de salud pública.
En 1934, mediante la expedición de la Ley de Coordinación y Cooperación de Servicios Sanitarios entre el DSP y los gobiernos de los estados, se crearon los Servicios Sanitarios Coordinados, cuya función era superar de una vez y para siempre la continua falta de coordinación en materia de salubridad entre los tres órdenes de gobierno. Fue hasta el 7 de febrero de 1984 en que se actualizó dicho ordenamiento para ser sustituido por la Ley General de Salud.
Esta nueva ley indica que las autoridades sanitarias, educativas y laborales, en sus respectivos ámbitos de competencia, apoyarán y fomentarán acciones relacionadas con educación básica, alfabetización de adultos, acceso al agua potable y medios sanitarios de eliminación de excreta. También indica que corresponde a la Secretaría de Salud el emitir las normas oficiales mexicanas a que deberá sujetarse el tratamiento del agua para uso y consumo humano, establecer criterios sanitarios para la fijación de las condiciones particulares de descarga, el tratamiento y uso de aguas residuales o en su caso, para la elaboración de normas oficiales mexicanas ecológicas en la materia, vigilar y certificar la calidad del agua para uso y consumo humano.
Entre las disposiciones legales y restrictivas que marca la Ley General de Salud, destacan:
– Las personas que intervengan en el abastecimiento de agua no podrán suprimir la dotación de servicios de agua potable y avenamiento de los edificios habitados, excepto en los casos que determinen las disposiciones generales aplicables.
– Queda prohibida la descarga de aguas residuales sin el tratamiento para satisfacer los criterios sanitarios emitidos de acuerdo con la fracción III de su artículo 118, así como de residuos peligrosos que conlleven riesgos para la salud pública, a cuerpos de agua que se destinan para uso o consumo humano.
– Se sancionará con pena de uno a ocho años de prisión y multa por el equivalente de cien a dos mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate, al que por cualquier medio contamine un cuerpo de agua, superficial o subterráneo, cuyas aguas se destinen para uso o consumo humanos, con riesgo para la salud de las personas
En conclusión, los Organismos Operadores de Agua y Saneamiento deben de tener una coordinación estrecha con la Secretaría de Salud o con la dependencia estatal a la que se le haya delegado tal coordinación, coadyuvar en lograr la salud de la ciudadanía mediante la prestación de sus servicios de manera eficiente, ser vigilado y supervisado en sus funciones para garantizar el suministro de agua con la calidad requerida, participar en labores de difusión, concientización y generación de Cultura del Agua y, el punto más polémico, no suprimir la dotación de agua a los edificios habitados.

PIENSA GLOBALMENTE, ACTÚA LOCALMENTE
El Colegio de Ingenieros Civiles del Estado de México, consciente de la importancia de contar con funcionarios que conozcan, apliquen y respeten el marco legal del sector hídrico, ha organizado el curso “Normas Técnicas del Sector Agua” dirigido a los nuevos funcionarios públicos que se incorporarán a las administraciones municipales, empleados de gobierno, ambientalistas, estudiantes de ingeniería o carreras afines y público en general, mismo que será impartido por su servidor. Para mayores informes, pueden contactar al Centro de Actualización Profesional al teléfono 722-2374484 o al correo electrónico [email protected]
Reciban un abrazo de su amigo, Luis Eduardo Mejía Pedrero. Comentarios al correo [email protected] Instagram @mejiapedrero Twitter @cuencalerma o por Facebook.